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Restitución, Arrepentimiento y Restauración 09




Algunas Consideraciones De Orden Práctico


En primer lugar, el ámbito que abarque su confesión deberá circunscribirse al ámbito que abarcó su ofensa. Háganlo todo en conformidad con la Palabra de Elohim, sin llegar a extremos ni exageraciones. Pues si uno se excede, quedará expuesto a los ataques de haSatán. No debemos agregar ni quitar. Si usted ofendió a muchos, entonces deberá reconocer sus faltas ante todos ellos; pero si usted ofendió a un individuo, basta con reconocer su error sólo ante dicha persona. Si usted ofendió a muchos, pero sólo pide disculpas a uno de ellos, ello no será suficiente. Pero si usted ofendió a una sola persona y confiesa su pecado ante muchos testigos, se estará excediendo en su confesión. EL ÁMBITO QUE ABARQUE SU CONFESIÓN DEBERÁ ESTAR DETERMINADO POR LA EXTENSIÓN DEL AGRAVIO QUE HAYA COMETIDO. Ahora bien, otro factor que también resulta válido considerar es el ámbito que abarca nuestro testimonio. Hay ocasiones en las que usted ha ofendido apenas a un individuo, pero debido a que usted desea dar testimonio ante los hermanos y hermanas de su congregación, usted siente que debe hacer su confesión ante ellos también. Esto ya es distinto. Haga lo que el ruaj le indique hacer. En cuanto concierne a pedir disculpas y reconocer nuestras faltas, ello sólo debiera hacerse conforme a la extensión de la ofensa. No se debe exceder tales límites. En cualquier caso, esta es una consideración a la que debemos darle la debida importancia.


En segundo lugar, nuestra confesión debe ser exhaustiva. No debemos ocultar nada buscando proteger nuestro prestigio ni nuestros intereses. Hay, por supuesto, ocasiones en las que debemos confesar ciertas ofensas con gran prudencia y mesura, debido a que si no lo hacemos así, podríamos perjudicar a otras personas. Así pues, a fin de proteger los intereses y el bienestar de las otras personas que pudieran haber estado involucradas en dicha ofensa, tal vez tengamos que efectuar nuestra confesión solamente en términos generales y sin entrar en muchos detalles. Si nos es difícil tomar esta clase de decisiones al vernos involucrados en una situación un tanto compleja, lo mejor es procurar tener comunión con algunos hermanos y hermanas de más experiencia, a fin de que ellos nos ayuden a hacer lo correcto. Tampoco podemos hacer ningún tipo de justificativa para nuestras acciones. Nuestra confesión debe ser completa y absoluta, hemos pecado y para eso no existen justificativas. Debemos evitar esto a toda costa, o terminaremos transformando un pedido de perdón en un ajuste de cuentas, y no servirá de nada.


En tercer lugar, hay ocasiones en las que no se puede efectuar la debida restitución. Sin embargo, debemos saber distinguir entre nuestra capacidad para efectuar restitución y nuestro deseo de efectuar restitución. Quizás algunos no puedan efectuar restitución, pero por lo menos deben tener el sincero deseo de hacerlo. Si uno no puede efectuar inmediatamente la debida restitución, debe decirle a la parte ofendida: "Deseo recompensarle, pero no puedo por ahora, pero por favor espéreme, que lo haré en cuanto sea posible". Y entonces esforzarse en buscar algún modo de resolver el problema.


En cuarto lugar, la ley del B'rit Yeshanah/Antiguo Testamento dice que si la persona a quien debemos hacer restitución ha muerto y no tiene pariente al cual sea compensado el daño, se deberá dar la indemnización del agravio al sacerdote que sirve a Yahweh:


Si el hombre no tiene pariente a quien pueda hacérsele restitución, la suma devuelta irá a Yahweh para el sacerdote, en adición al carnero de expiación con el que se hace expiación en su favor. Bamidbar/Números 5:8

Según este principio, si la persona a quien debemos efectuar restitución ha fallecido, la indemnización por el agravio deberá ser entregada a sus parientes; si ellos no están disponibles, entonces, debemos darlo a la congregación de creyentes. La indemnización por el daño causado se debe dar al perjudicado o a sus familiares. NO DEBE DÁRSELO A LA CONGREGACIÓN DE CREYENTES SIMPLEMENTE PORQUE LE RESULTE MÁS CÓMODO; pero, si uno quiere efectuar una confesión, y la persona ofendida ha fallecido y no es posible encontrar a alguien ante quien podamos admitir nuestra falta, entonces, conforme a este principio, uno puede confesar sus faltas ante la congregación de creyentes.


En quinto lugar, después de confesar sus pecados, usted debe asegurarse de que su conciencia ya no lo acusa. Es posible que nuestra conciencia nos acuse reiteradamente, aún después de haber confesado nuestro error. En tales casos, debemos tener bien en claro que nuestra conciencia ha quedado limpia en virtud de la sangre del Mashíaj. Su muerte nos ha dado una conciencia irreprensible delante de Elohim y nos hizo aptos para acercarnos a Elohim. Estos son hechos consumados. Sin embargo, debemos comprender que si queremos ser irreprensibles delante de los hombres, es necesario tomar medidas con respecto a nuestras muchas transgresiones. Tenemos, pues, que dejar resuelto todo asunto que implique algún agravio de índole material o moral, pero, al mismo tiempo, no debemos dejar que haSatán nos abrume con sus acusaciones.


En sexto lugar, la confesión está relacionada con la sanidad física. Por ello, en Yaakov/Jacobo 5:16 se nos dice:


Así que confiésense unos a otros sus pecados, y oren unos por otros para que se sanen. La ferviente oración del justo, obra eficazmente, y puede mucho.

Con frecuencia, el resultado de confesar nuestras faltas es que Elohim puede restaurar nuestra salud. La enfermedad suele sobrevenir a los hijos de Elohim debido a que entre ellos han surgido faltas que le impiden a Elohim bendecirlos. Por ello, si confesamos nuestras faltas los unos a los otros, nuestras enfermedades serán sanadas.


Abrigamos la expectativa de que todos los hermanos y hermanas sean diligentes y minuciosos al reconocer sus faltas y efectuar la debida restitución; de este modo se conservarán puros. Si alguno ha cometido alguna transgresión en contra de los hombres, por un lado, debe confesar sus pecados ante Elohim, y por otro, debe tomar las medidas respectivas con toda seriedad. Sólo entonces su conciencia será valiente. Y cuando su conciencia es valiente, entonces tendrá un progreso considerable en su búsqueda espiritual.



En cuanto a resolver todo asunto pendiente


Cuando una persona se salva, ciertamente tendrá muchos asuntos mundanos pendientes, lo cual es muy posible que no le permitan seguir al Mashíaj con entera libertad. ¿Qué debe hacer?


"Sígueme, y deja que los muertos entierren a sus muertos" MattiYah/Mateo 8:22

Este es otro caso bíblico en el que se pone fin al pasado. He aquí un hombre que se acercó a Yahshua y le dijo: "Maestro, permíteme que vaya primero y entierre a mi padre" (pasuk 21). El Mashíaj le respondió: "Sígueme, y deja que los muertos entierren a sus muertos". La primera alusión a los muertos habla de quienes están muertos espiritualmente, mientras que la segunda se refiere al padre del que se acercó a Yahshua. A los ojos de Elohim, todos los que están en el mundo están muertos espiritualmente. El Mashíaj le dijo a este hombre que debía seguirlo y dejar que los muertos enterraran a su padre.


Muchas personas desean primero resolver todos sus asuntos personales para entonces creer en el Mashíaj; pero si hacen esto, nunca tendrán la oportunidad de creer en Él. No debemos estar atados por los intereses que son propios de los muertos, más bien, debemos simplemente considerar que todos esos asuntos han sido resueltos. Si pretendemos resolverlos antes de seguir al Mashíaj, jamás lo lograremos. Hay que poner término a todo aquello relacionado con ídolos, objetos obscenos e impropios y deudas pendientes. En cuanto a los demás asuntos menores que se hallan pendientes, ¡simplemente olvidémoslos!


Con esto no estoy instando a los nuevos creyentes a que no hagan los arreglos funerales de sus padres. Lo que estoy diciendo es que los muertos deben enterrar a sus propios muertos. Debemos hacer nuestro este principio. NO DEBEMOS OBSESIONARNOS POR RESOLVER TODO ASUNTO QUE QUEDE PENDIENTE EN NUESTRAS VIDAS. Si esperamos hasta haber resuelto completamente tales asuntos para sólo entonces hacernos creyentes, ¡jamás tendremos la oportunidad! Hay miles y miles de asuntos familiares y personales que no han sido resueltos todavía. ¿Quién, entonces, podría hacerse creyente?


Así pues, en relación con la actitud que los nuevos creyentes deben adoptar con respecto a su pasado, en la palabra de Elohim únicamente podemos encontrar las cuatro categorías de cosas que acabamos de describir. En lo que se refiere a otros asuntos que puedan estar pendientes, debemos darlos por terminados. En lo que concierne a ciertas responsabilidades para con la familia, debemos dejar que los muertos entierren a sus muertos. Nosotros no tenemos tiempo para encargarnos de tales asuntos. Nosotros queremos seguir al Mashíaj. Tales asuntos no son asuntos que nos corresponda resolver a nosotros, sino que debemos dejar que los muertos se encarguen de ello. Debemos dejar que los que están espiritualmente muertos se encarguen de tales asuntos.







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